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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

Los acuerdos deben ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el directorio podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los acuerdos de los directorios de las Cajas de Compensación, que se refieren a transacciones judiciales o extrajudiciales, deben ser elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los directorios de dichas Cajas de Compensación pueden ser elevados en consulta por éstas a la Superintendencia.

En casos calificados, la Superintendencia puede disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran de un control especial, le eleven en consulta los acuerdos de directorio que recaigan sobre las materias que ella fije.