Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
1.6 TÍTULO VI. COTIZACIONES PREVISIONALES
1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
1.6 TÍTULO VI. COTIZACIONES PREVISIONALES
1.6 TÍTULO VI. COTIZACIONES PREVISIONALES
Las Cajas de Compensación autorizadas para administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral, perciben una cotización del 5,4% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores adscritos al Fondo Nacional de Salud cuyos empleadores se encuentren afiliados a la misma. Dicha cotización se destina al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral, y se deduce de las cotizaciones establecidas en la columna 1 del artículo 1° del D.L. N°3.501, de 1980 o de la establecida en el inciso segundo del artículo 84 del D.L. N°3.500, de 1980, según corresponda. Para los efectos de los superávit o déficit que se produzcan se aplica lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N°2.062, de 1977.
Referencias legales: DL 2062, artículo 14 - DL 3500, artículo 84 - DL 3501, artículo 1