Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
1.4 TÍTULO IV. PROHIBICIONES
1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
1.4 TÍTULO IV. PROHIBICIONES
1.4 TÍTULO IV. PROHIBICIONES
Las C.C.A.F. se encuentran sujetas a las siguientes prohibiciones:
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Organizar y realizar directamente explotaciones productivas.
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Hacer donaciones.
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Destinar los recursos que perciba a finalidades no autorizadas por la Ley.
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Contratar créditos, excepto para:
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la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento, y
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el financiamiento de su régimen de crédito social, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social.
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Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren.
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Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales.
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Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales.
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Concertarse para limitar su autonomía operacional mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio, y
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Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnización por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.