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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.4 TÍTULO IV. PROHIBICIONES

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.4 TÍTULO IV. PROHIBICIONES

1.4 TÍTULO IV. PROHIBICIONES

Las C.C.A.F. se encuentran sujetas a las siguientes prohibiciones:

  1. Organizar y realizar directamente explotaciones productivas.

  2. Hacer donaciones.

  3. Destinar los recursos que perciba a finalidades no autorizadas por la Ley.

  4. Contratar créditos, excepto para:

    • la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento, y

    • el financiamiento de su régimen de crédito social, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social.

  1. Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren.

  2. Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales.

  3. Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales.

  4. Concertarse para limitar su autonomía operacional mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio, y

  5. Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnización por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.