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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.8.8 CONTABILIZACIÓN

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL

3.8.8 CONTABILIZACIÓN

3.8.8 CONTABILIZACIÓN

3.8.8.1. Reconocimiento de la Obligación

Los pagos en exceso identificados que aún no han sido publicados en la página web deberán registrarse en una cuenta denominada pagos en exceso generados.

Los pagos en exceso que se encuentren publicados en la página web de la C.C.A.F. deberán registrarse en una cuenta denominada pagos en exceso publicados.

Los pagos en exceso que tuvieren más de 5 años en la página web de la C.C.A.F. deberán registrarse en una cuenta denominada pagos en exceso publicados mayores de 5 años.

Las cuentas señaladas en los párrafos precedentes deben imputarse en los Estados Financieros en el Ítem 21020 Cuentas por Pagar Comerciales y Otras Cuentas por Pagar del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

Los archivos remitidos por la C.C.A.F. deben corresponder a los saldos contables de dichas cuentas, y ser coincidentes con la información sobre pagos en exceso presentada en la Nota Explicativa N°24 de los Estados Financieros del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

3.8.8.2. Disponibilidad de fondos

Cabe agregar que el monto correspondiente a los pagos en exceso que registra una C.C.A.F. en las cuentas "pagos en exceso generados" y "pagos en exceso publicados", deberán ser mantenidos en los instrumentos financieros señalados en el artículo 31 de la Ley N°18.833, y registrados en una cuenta contable de inversiones financieras separadas del resto de las inversiones, claramente nominadas según su naturaleza.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31