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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.7.7 PROVISIONES

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES

3.7.7 PROVISIONES

3.7.7 PROVISIONES

La C.C.A.F. deberá constituir las provisiones, tanto para los créditos universales de consumo como para los créditos hipotecarios universales, de acuerdo con lo instruido sobre provisiones y gestión del riesgo de crédito, contenido en el Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.