Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.7.1 INSTRUCCIONES APLICABLES
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES
3.7.1 INSTRUCCIONES APLICABLES
3.7.1 INSTRUCCIONES APLICABLES
Al crédito universal se le aplican las siguientes instrucciones de este Título VII como las restantes contenidas en en el Libro III del Compendio de la Ley N°18.833, así como aquellas contenidas en el Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, en todo aquello que no se contraponga con aquéllas.
Los créditos de consumo universal e hipotecario universal que otorgue la C.C.A.F. se insertarán en su Régimen de Crédito Social, por lo que para todos los efectos no contemplados en esas instrucciones se regirán por las normas del D.S. N°91, de 1979.
En lo específico, la C.C.A.F., en el otorgamiento de los créditos universales de consumo e hipotecarios, deberá considerar los requisitos de información, los límites de endeudamiento definidos para el crédito social, diferenciando tasas de interés solamente de acuerdo con lo informado en el N°3.1.10.5. del Título I y N°3.4.9 del Título IV, del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833. Además, la C.C.A.F., en el caso de los créditos universales de consumo, deberá aplicar los tramos para montos y plazos hasta 36 meses contemplados en las instrucciones vigentes impartidas por esta Superintendencia, modificando adicionalmente sus pizarras para reflejar correctamente la información de los créditos universales.
Referencias legales: DS 91 de 1979 Mintrab