Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
3.4.7 HIPOTECA Y GRAVÁMENES
3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL
3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS
3.4.7 HIPOTECA Y GRAVÁMENES
3.4.7 HIPOTECA Y GRAVÁMENES
El mutuo deberá estar garantizado con primera hipoteca constituida sobre la propiedad dada en garantía.
No podrán establecerse nuevas prohibiciones de gravar o enajenar sobre el inmueble hipotecado, distintas a las del mutuo hipotecario, salvo la prohibición que obliga la aplicación de subsidios habitacionales del Estado.
El mutuo y la hipoteca que lo garantice deberán otorgarse conjuntamente. La hipoteca deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y sin este requisito no tendrá valor alguno, ni se contará su fecha sino desde su inscripción.