Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.4.2 CRÉDITO SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3.4.2 CRÉDITO SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3.4.2 CRÉDITO SOCIAL PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

El destino de este crédito social que las C.C.A.F. pueden otorgar a sus afiliados es la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, nuevas o usadas y de los inmuebles accesorios de las viviendas, tales como estacionamientos y bodegas, sea ello en dominio pleno o con derechos de uso y goce exclusivo, por parte del afiliado contratante del crédito.

En el concepto "adquisición de viviendas" se entenderá comprendido tanto el financiamiento como el refinanciamiento de ellas. Sólo procederá el refinanciamiento en la medida que favorezca los intereses del deudor, esto es, que las nuevas condiciones sean objetivamente favorables para él.

El crédito o préstamo de dinero por su naturaleza es un préstamo de consumo, que el artículo 2.196 del Código Civil define como mutuo.