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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11

Artículo 11

Texto

     Artículo 11º.- Lo adeudado por prestaciones de
crédito social a una Caja por un trabajador afiliado,
deberá ser deducido de la remuneración por la empresa
afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se
regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las
cotizaciones.
     Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar
de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de
Compensación lo adeudado por éstos, por concepto de
crédito social, y enterarlo en aquélla dentro de los diez
primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al
respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de
las cotizaciones previsionales.

Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11:

3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2) - DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11 - Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 22 - Ley 19.539


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