Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11
Texto
Artículo 11º.- Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la empresa afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones. Las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar de las pensiones de los pensionados afiliados a una Caja de Compensación lo adeudado por éstos, por concepto de crédito social, y enterarlo en aquélla dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su descuento. Al respecto, regirán las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.
Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11:
3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2) - DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11 - Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 22 - Ley 19.539