Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9

Artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de
Diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del
régimen que podrán ser otorgadas durante el año
siguiente, en conformidad a las disponibilidades
presupuestarias. Este programa podrá ser modificado en el
transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.

Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9:

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

Ubicado en: 8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES / 8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS / 8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9


Formulario de feedback
  • Contenido
  • Estructura
  • Diseño
  • Ingeniería