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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6

Artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- El reglamento particular del régimen
de cada Caja de Compensación deberá contener disposiciones
sobre las siguientes materias referentes a los préstamos:
      1.- Establecer si se requerirán o no períodos
mínimos  de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la
empresa para su obtención;
     2.- Sistemas de selección y prioridades para su
otorgamiento;
     3.- Capacidad económica del solicitante para su
restitución;
     4.- Plazos, períodos de gracia y cauciones. Los
préstamos destinados al financiamiento de la adquisición,
construcción, ampliación y reparación de viviendas y al
refinanciamiento de mutuos hipotecarios, deberán
garantizarse con primera hipoteca constituida sobre la
vivienda objeto del contrato; 
     5.- Criterios para la fijación de las tasas de
interés de acuerdo con los tipos de crédito establecidos
en el artículo 4º, y
     6. Los seguros que correspondan conforme a los tipos de
crédito señalados en el artículo 4º.

Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6:

3.1.18 REGLAMENTOS PARTICULARES

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.18 REGLAMENTOS PARTICULARES

Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6


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