Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6
Texto
Artículo 6º.- El reglamento particular del régimen de cada Caja de Compensación deberá contener disposiciones sobre las siguientes materias referentes a los préstamos: 1.- Establecer si se requerirán o no períodos mínimos de afiliación a la Caja y/o de permanencia en la empresa para su obtención; 2.- Sistemas de selección y prioridades para su otorgamiento; 3.- Capacidad económica del solicitante para su restitución; 4.- Plazos, períodos de gracia y cauciones. Los préstamos destinados al financiamiento de la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y al refinanciamiento de mutuos hipotecarios, deberán garantizarse con primera hipoteca constituida sobre la vivienda objeto del contrato; 5.- Criterios para la fijación de las tasas de interés de acuerdo con los tipos de crédito establecidos en el artículo 4º, y 6. Los seguros que correspondan conforme a los tipos de crédito señalados en el artículo 4º.
Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6:
3.1.18 REGLAMENTOS PARTICULARES
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.18 REGLAMENTOS PARTICULARES
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 6