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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4

Artículo 4

Texto

    Artículo 4°- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Superintendencia de Seguridad Social 
u organismo contralor, en su caso, prestará asesoría técnica a los referidos Jefes superiores, 
la que tendrá para ellos carácter vinculante.
    Las resoluciones sobre transacciones judiciales y extrajudiciales serán elevadas en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social u organismo contralor competente.
    Las resoluciones cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los jefes 
superiores, podrán ser elevadas en consulta por éstos a la Superintendencia de Seguridad Social u 
organismo contralor correspondiente.
    La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, en casos calificados, que determinadas 
instituciones sometidas a su fiscalización que requieran, a su juicio, de un control especial, le 
eleven en consulta las resoluciones que emitan acerca de las materias que ella fije.
    En los casos a que se refieren los tres incisos anteriores, la Superintendencia de Seguridad 
Social se pronunciará en los términos establecidos en el artículo 46 de la ley N° 16.395.

Partes del compendio donde se menciona DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4:

5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

Articulado: DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5 - DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 5 - DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4 - Ley 16.395, artículo 46 - Ley 18.220, artículo único


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