Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3°- Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras f) y g) del artículo 13 de la ley N° 15.386, corresponderá a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y a los directorios de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y de las mutualidades de empleadores de la ley N° 16.744, según proceda, resolver, a petición expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, los jefes superiores y directorios podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades. Las entidades indicadas en el inciso primero informarán a la Superintendencia de Seguridad Social, semestralmente, sobre las deudas condonadas en virtud de lo dispuesto en este artículo. El reglamento establecerá las modalidades y criterios generales a que deberán someterse los jefes superiores y directorios indicados en el ejercicio de las facultades que les confiere este artículo.
Partes del compendio donde se menciona DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3:
6.8.5 ACTIVIDADES DE RESPUESTA
Ubicado en: 6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS / 6.8 TÍTULO VIII. RIESGO DE FRAUDE / 6.8.5 ACTIVIDADES DE RESPUESTA
Articulado: DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 3