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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DL 3500, artículo 16

Artículo 16

Texto

     Artículo 16.- La remuneración y renta mensual
tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de
fomento reajustadas considerando la variación del índice
de remuneraciones reales determinadas por el Instituto
Nacional de Estadísticas entre noviembre del año
anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año
en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 90.
     El tope imponible así reajustado, comenzará a regir
el primer día de cada año y será determinado mediante
resolución de la Superintendencia de Pensiones.
     Con todo, el tope imponible será reajustado siempre
que la variación del Índice antes mencionada sea positiva.
Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en
unidades de fomento y sólo se reajustará en la oportunidad
en que se produzca una variación positiva que corresponda
por aplicación del inciso primero.
     Si un trabajador percibe simultáneamente
remuneraciones de dos o más empleadores o, todas las
remuneraciones se sumarán para los efectos señalados en el
inciso anterior, debiendo la Superintendencia determinar la
forma en que se efectúen y enteren las cotizaciones que
señala la ley. En todo caso, aquella parte de la
cotización adicional destinada al financiamiento del seguro
a que se refiere el artículo 59, deberá ser pagada por
cada uno de los empleadores, de manera proporcional al monto
que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles
al respectivo trabajador, sobre el total de dichas
remuneraciones.
     Los trabajadores del sector público afiliados al
Sistema podrán optar, en forma definitiva mientras
permanezcan en el mismo empleo, porque tengan el carácter
de imponibles las asignaciones que no tienen dicha calidad,
con excepción de aquellas que el Código del Trabajo
declara que no constituyen remuneraciones. La mayor
imponibilidad se considerará sólo para los efectos de esta
ley.
     Todas las referencias sobre remuneración y renta
mensual imponible máxima se entenderán ajustadas al monto
que se determine en función del procedimiento indicado en
este artículo.




Partes del compendio donde se menciona DL 3500, artículo 16:

5.4.10 LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.10 LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS

Articulado: DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 90


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