Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DL 3500, artículo 16
Texto
Artículo 16.- La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 90. El tope imponible así reajustado, comenzará a regir el primer día de cada año y será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Pensiones. Con todo, el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice antes mencionada sea positiva. Si fuese negativa, el tope mantendrá su valor vigente en unidades de fomento y sólo se reajustará en la oportunidad en que se produzca una variación positiva que corresponda por aplicación del inciso primero. Si un trabajador percibe simultáneamente remuneraciones de dos o más empleadores o, todas las remuneraciones se sumarán para los efectos señalados en el inciso anterior, debiendo la Superintendencia determinar la forma en que se efectúen y enteren las cotizaciones que señala la ley. En todo caso, aquella parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, deberá ser pagada por cada uno de los empleadores, de manera proporcional al monto que éstos paguen por concepto de remuneraciones imponibles al respectivo trabajador, sobre el total de dichas remuneraciones. Los trabajadores del sector público afiliados al Sistema podrán optar, en forma definitiva mientras permanezcan en el mismo empleo, porque tengan el carácter de imponibles las asignaciones que no tienen dicha calidad, con excepción de aquellas que el Código del Trabajo declara que no constituyen remuneraciones. La mayor imponibilidad se considerará sólo para los efectos de esta ley. Todas las referencias sobre remuneración y renta mensual imponible máxima se entenderán ajustadas al monto que se determine en función del procedimiento indicado en este artículo.
Partes del compendio donde se menciona DL 3500, artículo 16:
5.4.10 LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS
Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.10 LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE DE REMUNERACIONES Y RENTAS
Articulado: DL 3500, artículo 16 - DL 3500, artículo 90