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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4

Artículo 4

Texto

    Artículo 4°.- Respecto de los trabajadores del sector
privado afectos al decreto con fuerza de ley N° 44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de las
cotizaciones establecidas en la columna 1 ART 4° del
artículo 1° del decreto ley se destinará un 0,6% de las
remuneraciones imponibles de dichos trabajadores al
financiamiento de los fondos para subsidios por incapacidad
laboral creados por el referido decreto con fuerza de ley.
    El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se
recaudará, en su caso, por la correspondiente Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
    Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a
la cotización establecida en el inciso segundo del
artículo 84° del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Partes del compendio donde se menciona DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4:

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD / 2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3


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