Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- Respecto de los trabajadores del sector privado afectos al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de las cotizaciones establecidas en la columna 1 ART 4° del artículo 1° del decreto ley se destinará un 0,6% de las remuneraciones imponibles de dichos trabajadores al financiamiento de los fondos para subsidios por incapacidad laboral creados por el referido decreto con fuerza de ley. El porcentaje a que se refiere el inciso anterior se recaudará, en su caso, por la correspondiente Caja de Compensación de Asignación Familiar. Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a la cotización establecida en el inciso segundo del artículo 84° del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Partes del compendio donde se menciona DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4:
2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD / 2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3