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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55

Artículo 55

Texto

    Artículo 55°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación  Familiar podrán asumir la administración de este        DFL 43/78
régimen en los mismos términos establecidos para las                (P.S.)
demás entidades gestoras, previa autorización del                   ART 1° 4°
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto
supremo dictado con informe de la Superintendencia.

Partes del compendio donde se menciona DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55:

4.5.10 ENTIDADES ADMINISTRADORAS

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55

4.5 TÍTULO V. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.5 TÍTULO V. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab - DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 55 - DFL 43 de 1978 Mintrab - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 19.728


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