Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- Las instituciones de previsión podrán celebrar convenios con el Banco del Estado de Chile y con bancos comerciales para que éstos reciban de los empleadores las imposiciones, aportes y dividendos, y para que paguen por cuenta de aquéllas a sus beneficiarios una o más prestaciones de seguridad social. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará las modalidades que deberán aplicarse para la celebración de dichos convenios.
Partes del compendio donde se menciona DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5:
5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES
Articulado: DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5 - DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 5 - DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4 - Ley 16.395, artículo 46 - Ley 18.220, artículo único
Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.12 OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS DE RESGUARDO EN LA RECAUDACIÓN PARA TERCEROS DE COTIZACIONES, DIVIDENDOS U OTRAS SUMAS DE DINEROS
Articulado: DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5 - Ley 18.220, artículo único