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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5

Artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Las instituciones de previsión podrán celebrar convenios con el Banco del Estado 
de Chile y con bancos comerciales para que éstos reciban de los empleadores las imposiciones, 
aportes y dividendos, y para que paguen por cuenta de aquéllas a sus beneficiarios una o más 
prestaciones de seguridad social.
    Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará las 
modalidades que deberán aplicarse para la celebración de dichos convenios.

Partes del compendio donde se menciona DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5:

5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.11 CONVENIOS CON INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES

Articulado: DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5 - DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 5 - DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4 - Ley 16.395, artículo 46 - Ley 18.220, artículo único

5.4.12 OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS DE RESGUARDO EN LA RECAUDACIÓN PARA TERCEROS DE COTIZACIONES, DIVIDENDOS U OTRAS SUMAS DE DINEROS

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.4 TÍTULO IV: COTIZACIONES PREVISIONALES / 5.4.12 OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS DE RESGUARDO EN LA RECAUDACIÓN PARA TERCEROS DE COTIZACIONES, DIVIDENDOS U OTRAS SUMAS DE DINEROS

Articulado: DFL 115 de 1979 Mintrab, artículo 5 - Ley 18.220, artículo único


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