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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1664 (del art. 2)

     Art. 1664. Cuando ambas deudas no son pagaderas en un
mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la
compensación, a menos que una y otra deuda sean de dinero,
y que el que opone la compensación tome en cuenta los
costos de la remesa.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1664 (del art. 2):

3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL / 3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1655 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1656 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1657 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1658 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1659 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1660 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1661 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1662 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1663 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1664 (del art. 2)


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