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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1657 (del art. 2)

Artículo 1657 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 1657. Para que haya lugar a la compensación es
preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.
     Así el deudor principal no puede oponer a su acreedor
por vía de compensación lo que el acreedor deba al fiador.
     Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor o
curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el
tutor o curador le deba a él.
     Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden
compensar su deuda con los créditos de sus codeudores
contra el mismo acreedor, salvo que éstos se los hayan
cedido.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1657 (del art. 2):

3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL / 3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1655 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1656 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1657 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1658 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1659 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1660 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1661 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1662 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1663 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1664 (del art. 2)


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