Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1656 (del art. 2)
Texto
Art. 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2a. Que ambas deudas sean líquidas; 3a. Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.
Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1656 (del art. 2):
3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL / 3.8.6 PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1655 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1656 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1657 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1658 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1659 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1660 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1661 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1662 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1663 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1664 (del art. 2)