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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.628, artículo 20

Artículo 20

Texto

     Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por
parte de un organismo público sólo podrá efectuarse
respecto de las materias de su competencia y con sujeción a
las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará
el consentimiento del titular.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 20:

8.1.6 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE CRÉDITO SOCIAL

Ubicado en: 8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES / 8.1 TÍTULO I. CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO / 8.1.6 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE CRÉDITO SOCIAL

Articulado: Ley 16.395 - Ley 18.833 - Ley 19.628, artículo 20


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