Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.628, artículo 20
Texto
Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 20:
8.1.6 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE CRÉDITO SOCIAL
Ubicado en: 8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES / 8.1 TÍTULO I. CENTRAL DE RIESGO FINANCIERO / 8.1.6 INFORMACIÓN CONSOLIDADA DE CRÉDITO SOCIAL
Articulado: Ley 16.395 - Ley 18.833 - Ley 19.628, artículo 20