Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.496, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en los contratos impresos en formularios prevalecerán las cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario cuando sean incompatibles entre sí. No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán validez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente, mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano anexo al contrato, y quede en su poder un ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en caso de dudas, para todos los efectos legales. Tan pronto el consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una copia al consumidor con la constancia de ser fiel al original suscrito por éste. La copia así entregada se tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los efectos legales.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.496, artículo 17:
3.7.5 CONTRATOS CRÉDITOS UNIVERSALES
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.7 TÍTULO VII. CRÉDITOS UNIVERSALES / 3.7.5 CONTRATOS CRÉDITOS UNIVERSALES
Articulado: Ley 19.496, artículo 17