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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.378, artículo 29

Artículo 29

Texto

     Artículo 29.- La calificación de establecimiento
urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el
Ministerio de Salud cada tres años, considerando los
siguientes factores:

     a) Marginalidad económica, social y cultural de la
población beneficiaria, y

     b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de
las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de
atención primaria de salud.

     Para efecto de lo anterior, la entidad administradora
de salud municipal de cada comuna deberá proponer al
Servicio de Salud correspondiente los establecimientos
urbanos que considere que deban ser calificados de
desempeño difícil. Los servicios deberán informar las
proposiciones y antecedentes al Ministerio de Salud.

     Los establecimientos, de acuerdo a su grado de
dificultad y siempre que no excedan del 25% del total
nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a la
asignación de desempeño difícil en los siguientes
porcentajes y conforme a los tramos decrecientes que se
indican:

     Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil
para aquellos establecimientos que presentan mayor grado de
dificultad y hasta un 10% de las horas de la dotación
urbana nacional consideradas para el beneficio.

     Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño
difícil para aquellos que, ubicados a continuación del
tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20%
de las horas de la dotación urbana nacional consideradas
para el beneficio.

     Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil
para el restante porcentaje de horas de la dotación urbana
nacional hasta completar el mencionado 25%. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.378, artículo 29:

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD / 2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3


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