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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.378, artículo 22

Artículo 22

Texto

     Artículo 22.- De acuerdo a las normas de carrera
funcionaria establecidas en el Título II de esta ley, las
entidades administradoras serán autónomas para determinar
la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el
mérito para los efectos de la aplicación de la carrera
funcionaria, según los criterios objetivos que al efecto se
fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito
tendrá efecto remuneratorio sólo a través de la
asignación de mérito que se establece en la presente ley.
Sin perjuicio de todo lo anterior, aquellos funcionarios que
provengan de otro establecimiento de salud municipal,
tendrán derecho a que se les ubique, a lo menos, en el
nivel que ocupaban en su anterior empleo.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.378, artículo 22:

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD / 2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3


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