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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.378, artículo 3

Artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se
aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los
establecimientos municipales de atención primaria de salud
señalados en la letra a) del artículo anterior.

     Asimismo, se aplicarán a todos los trabajadores que,
perteneciendo a una entidad administradora de las que se
refiere la letra b) del artículo anterior, ejecuten en
forma personal y exclusiva acciones directamente
relacionadas con la atención primaria de salud. A estos
efectos, se entienden como acciones directamente
relacionadas con la atención primaria de salud tanto las de
carácter asistencial, sea que éstas se ejecuten en la
propia entidad administradora o a través de rondas
asistenciales, como aquellas que no siendo asistenciales
permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las
primeras.


Partes del compendio donde se menciona Ley 19.378, artículo 3:

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Ubicado en: 2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN / 2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS / 2.1.7 AFILIACIÓN A C.C.A.F. RESPECTO DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y DE AQUELLOS DE ENTIDADES ADMINISTRADORES DE SALUD MUNICIPAL QUE DESEMPEÑEN PERSONALMENTE FUNCIONES Y ACCIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD / 2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3


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