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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.281, artículo 29

Artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Celebrado el contrato de promesa de
arrendamiento con promesa de compraventa o el contrato de
arrendamiento con promesa de compraventa, el titular de la
cuenta no podrá girar los fondos existentes en ella ni
constituirlos en ningún tipo de caución. Celebrado el
contrato de compraventa y pagado el precio, cesará esta
prohibición por el solo ministerio de la ley.
    El promitente comprador podrá ceder los derechos
derivados de su contrato, previa notificación a la sociedad
inmobiliaria, la que no podrá denegarse sin causa
justificada, cesión que deberá incluir el saldo de su
cuenta y sus capitalizaciones, o el total de los abonos
efectuados al precio de la compraventa prometida en el caso
previsto en el artículo 7°. El reglamento fijará la forma
en que deberá efectuarse esta notificación, y el
procedimiento mediante el cual la sociedad inmobiliaria
deberá dar cumplimiento a esta disposición.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 29:

4.6.1.3 Separación patrimonial

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA. / 4.6.1.3 Separación patrimonial

Articulado: DS 120 de 1995 Minvu, artículo 4 - Ley 19.281, artículo 10 - Ley 19.281, artículo 29


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