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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.281, artículo 17

Artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Las sociedades inmobiliarias a que se
refiere este Título podrán emitir bonos, de acuerdo con
las normas del Título XVI de la ley N° 18.045, cuyos
montos y épocas de amortización sean concordantes con los
plazos y flujos de ingresos contenidos en los contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa que suscriban y que
formen parte de su activo.
    Estas sociedades podrán enajenar viviendas arrendadas
con promesa de compraventa, siempre que cedan conjuntamente
el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, a
sociedades securitizadoras del Título XVIII de la ley N°
18.045, las que quedan autorizadas para adquirirlos con el
fin de que emitan títulos de deuda con respaldo de estos
activos, de acuerdo a las disposiciones de ese Título y de
la presente ley. Dicha enajenación deberá efectuarse de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de esta ley.
    INCISO DEROGADO  

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 17:

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

Articulado: DS 120 de 1995 Minvu - DS 1334 de 1996 Minhda - Ley 16.395 - Ley 18.833 - Ley 19.281 - Ley 19.281, artículo 17 - Ley 19.401


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