Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.281, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que son sociedades inmobiliarias todas las sociedades mencionadas en los artículos anteriores del presente Título. Autorízase a las cajas de compensación de asignación familiar, a los bancos, a las sociedades financieras y a las cooperativas abiertas de vivienda, para prestar servicios de administración en relación con los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren conforme a esta ley.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 16:
4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55