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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.281, artículo 16

Artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende
que son sociedades inmobiliarias todas las sociedades
mencionadas en los artículos anteriores del presente
Título.
    Autorízase a las cajas de compensación de asignación
familiar, a los bancos, a las sociedades financieras y a las
cooperativas abiertas de vivienda, para prestar servicios de
administración en relación con los contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren
conforme a esta ley.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 16:

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55


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