Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.281, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Las cajas de compensación de asignación familiar podrán constituir y formar parte de las sociedades inmobiliarias a que se refiere este Título. Para los efectos indicados en el inciso anterior, autorízase a las cajas de compensación de asignación familiar para efectuar los correspondientes aportes de capital con cargo al Fondo Social contemplado en los artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.833.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 15:
4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Ubicado en: 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL / 4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL / 4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55