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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.883, artículo 95

Artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Queda prohibido deducir de las
remuneraciones del funcionario otras cantidades que las
correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de
seguridad social y demás establecidas expresamente por las
leyes.
    Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario
podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este
último, sumas o porcentajes determinados destinados a
efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán
exceder en conjunto del quince por ciento de la
remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por
sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el
monto que representen aquéllas.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.883, artículo 95:

3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883.

Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS / 3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883

Articulado: DFL 29 de 2005 Minhda - Ley 18.883 - Ley 18.883, artículo 95


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