Boletín SUSESO n° 1 de 2021
La tramitación de las licencias médicas a partir del primero del 1º de enero del 2021, tiene cambios importantes que queremos compartir con ustedes. Ellos se refieren al documento licencia médica, actualmente en papel o documento electrónico, o la forma cómo se cuentan los plazos de presentación de las licencias médicas de los trabajadores, ya sea dependientes o independientes, trabajen en el sector privado o en el sector público. Estos cambios, también consideran la situación de la licencia médica por enfermedad grave de niño menor de un año y quienes están haciendo uso del permiso postnatal parental en media jornada. Finalmente, también han variado las reglas necesarias para la tramitación y autorización de las licencias médicas y el pago de los subsidios por incapacidad laboral en la salud laboral.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Licencias médicas
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2021/Enero
Régimen: Régimen de Licencias médicas y Subsidios por incapacidad laboral (SIL)
Fiscalizados: Cajas de Compensación - Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral - COMPIN - Isapres - Seremi Salud
Palabras claves: Licencias médicas
Legislación relacionada: DFL 3 de 1984 del ministerio de salud - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 11 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 13 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 2 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 28 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 35 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 6 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 66 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 7 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 8 - dfl 3 de 1984 del ministerio de salud, artículo 9 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 5 - Ley 21.063
Circulares SUSESO: Circular 3564En este número abordaremos las modificaciones que rigen a contar del 1º de enero del año 2021 en materia de licencias médicas, por efectos del D.S. Nº 46, de 2020 de Seguridad Social. No obstante, se hace presente que, sin perjuicio de las competencias de la autoridad sanitaria, a futuro "esta Superintendencia evaluará la procedencia de modificar las circulares dictadas sobre las materias modificadas o emitir instrucciones de carácter específicas en los casos que corresponda." (Dictamen 4065-2020 )
Ahora, en cuanto a las modificaciones, éstas las podemos encasillar en cuatro grandes temas:
A continuación veremos más en detalle cada uno de estos temas, explicando en que consiste la modificación y adjuntando el link a un podcast, de factura propia, que a través de un caso concreto, colabora en la comprensión de la modificación de que se trate.
Los artículos modificados dentro del Reglamento de Licencias Médicas, D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL, corresponden a los artículos 5,7,8,9,66
La licencia médica, cómo se ha conocido históricamente en el país, tiene dos formatos uno de papel y otro electrónico. A partir del primero de enero del año 2021, el otorgamiento y tramitación de Licencias Médicas, será mediante el uso exclusivo de Licencia Médica Electrónica y de manera excepcional el uso de Licencias Médicas en formulario papel. Esta última solo podrá ser otorgada en aquellas excepcionales circunstancias, en las que no pueda utilizarse la Licencia Médica Electrónica.
En síntesis, la licencia médica es por regla general, Licencia Médica Electrónica, pues las comunicaciones que se privilegian, son las comunicaciones electrónicas:
Obviamente, y como ya lo señalamos más arriba, siempre existe espacio para la comunicación tradicional y el formato de papel, pero con espacio muy reducido, y en las condiciones que establece, en el ámbito de su competencia, la autoridad sanitaria. Por ejemplo, podría permitir la emisión y tramitación de una licencia médica en formularios de papel, la
Por su parte, la Superintendencia de Salud, en el ámbito de su competencia ha instruido a las ISAPRES, en el ámbito de su competencia, el tratamiento que se debe dar a las licencias médicas de papel que lleguen las Instituciones de Salud Previsional. Señalando que "están obligadas a recibir las licencias médicas en soporte papel y tramitarlas según lo ordena la normativa vigente" (Oficio Circular IF/3, de 14 de enero de 2021)
Pero no sólo lo ya señalado, esto es el formato de la Licencia Médica, lo que se modifica, también como un reconocimiento de la importancia que reviste la licencia médica, se define que:
a) De las licencias Médicas, se debe dejar constancia en la Ficha Clínica del paciente;
b) Si queda constancia de ella en la ficha Clínica, entonces, respecto a ella, existe obligación de reserva y custodia, en los mismos términos que existen actualmente para la Ficha Clínica en cuanto se considera un dato sensible(ley Nº 20.584);
c) La reserva de estos datos sensibles, además implican que pueden caber responsabilidades para el empleador o a la COMPIN.
Finalmente, además de que el profesional otorgante de la licencia médica, que según corresponda a la condición de salud, puede ser un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, certifique, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establezca el pronóstico, fije el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia, debe incluir el este document , sus datos profesionales y personales., que para estos efectos, se entiende que comprenden, a lo menos:
a) Su dirección,
b) Su correo electrónico y
c) Su teléfono.
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Lo que se ha modificado dentro del D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL, corresponden a los artículos 11, 13, 35.
El cambio en el cómputo de plazos a que hacemos, corresponde a licencias médicas que se otorguen a contar del 1° de enero del año 2021
Hasta el 31 de diciembre del año 2020, desde cuándo se cuenta el plazo con el que cuenta un trabajador para hacer llegar su licencia médica a quien corresponda, dependerá si estamos ante un trabajador dependiente y si es así, si trabaja en el sector público o en el sector privado o bien si se trata de un trabajador independiente.
En el primer caso, esto es cuando hablamos de trabajadores dependientes, el plazo para entregar la licencia médica a su empleador, se cuenta desde el mismo día en que se inicia el reposo, existiendo dos o tres días hábiles, de acuerdo hacia el trabajador trabaja en el sector privado o en el sector público.
En el segundo caso, cuando nos referimos a los trabajadores independientes,hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo con que cuentan, para entregar el formulario a la COMPIN o ISAPRE, es de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de emisión.
Eso quiere decir que, si hoy fuese martes 29 de diciembre de 2020, y a un trabajador dependiente, se le otorga una licencia médica a contar de esa fecha, si trabaja en el sector privado, tiene hasta el miércoles 30 de diciembre para hacer entrega de la licencia médica, si es trabajador del sistema público, tendría plazo hasta el jueves 31 de diciembre para entregar el documento. Por su parte, si se tratara de un trabajador independiente, el plazo para presentar la licencia médica se extiende hasta el jueves 31 de diciembre.
A partir del 1 de enero de 2021, esta forma de contar los plazos cambia. El plazo de 2 días hábiles para un trabajador dependiente al sector privado, o de tres días en el caso del sector público público, o de 2 días hábiles siguientes en el caso del trabajador independiente se cuentan desde una fecha distinta. En el caso de los trabajadores dependientes se cuentan desde el día hábil siguiente a la fecha de inicio de reposo. Por su parte en el caso del trabajador independiente, el plazo ya no se va a contar desde la fecha de emisión de la licencia médica sino que desde la fecha de inicio del reposo.
Pongámonos en la situación de un trabajador al que se le otorga (emite) una licencia médica el martes 5 de enero, con inicio de reposo, el lunes 4 de enero de 2021. Si estamos ante un trabajador dependiente del sector privado, tendrá hasta el miércoles 6 de enero para entregar la licencia médica. Si se trata de un trabajador dependiente del sector público este plazo se extiende hasta el jueves 7 de enero. En el caso del trabajador independiente, considerando que el reposo se inicia el lunes 4 de enero tendrá hasta el miércoles 6 de enero para entregar la licencia médica.
Cabe señalar que esta Superintendencia ha instruido que estos nuevos plazos, resultan también aplicables a las licencias médicas derivadas del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, conocido como Ley SANNA (Dictamen 4065-2020).
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En este tema el artículo modificado dentro del D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL, es el artículo 6.
Como regla general, las licencias por descanso maternal, prenatal, postnatal, licencia por enfermedad grave de niño menor de un año, siempre son por la jornada total. Por otra parte el permiso postnatal parental a qué tiene derecho un trabajador/a, para el cuidado de un menor, una vez finalizada la licencia médica por post natal, puede ser usada por una jornada completa o por media jornada laboral.
Esta situación fue considerada en la modificación que se realiza al D.S. Nº 3 de 1984, del MINSAL. Es así que a los trabajadores que usen el permiso postnatal parental por jornada parcial, la licencia por enfermedad grave de niño menor de un año (EGNMA), podrá ser otorgada por la otra media jornada.
En este sentido, dicha modificación produce efectos en caso del uso del permiso postnatal parental, pues en este caso, la madre o padre que tenga a su cuidado a un menor por media jornada, en virtud del permiso parental por jornada parcial, puede, por la otra media jornada, hacer uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año."(Dictamen 4065-2020)
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El D.S. Nº 46, de 2020, del Minsal, modificó los artículos 2, 2, del D.S. Nº 3 , de 1984, del Minsal, en lo que dice relación con la tramitación de licencias médicas y pago de los subsidios por incapacidad laboral que ellas generen.
Entonces las modificaciones en este punto, dicen relación con la administración integral del seguro laboral, por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y en lo que dice relación con la tramitación, autorización y pago de las licencias médicas.
Administración integral del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
Por la Ley N°21.054, regulada en nuestra Circular Nº3401, se realizó un reconocimiento de la administración integral del Instituto de Seguridad aboral (ISL), del seguro laboral.
Lo anterior, entre otros temas, ha tenido como consecuencia que las licencias médicas por salud laboral, para los afectos al ISL o a las empresas con admnistración delegada, es este organismo administrador quien participa en su tramitación, con prescindencia de las COMPIN, con un periodo de transición.
En consecuencia, es a contar del 1° de enero del 2021, que ha cesado absolutamente la participación de las COMPIN en licencias médicas de salud laboral.. Esto es, todas las licencias médicas se tramitan ante el ISL o empresas con administración delegada, según corresponda (Circular 3564)
Para la ordenada incorporación de esto, esta Superintendencia dictó instrucciones con ese objeto, que se ejecutaron durante diciembre de 2021 y que asegurabana y resguardaban la protección de la salud laboral de los trabajadores.
Efectivamente, se reguló que el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados, han debido mantener la continuidad en las gestiones que correspondan, para la calificación de los casos asociados a las licencias, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.
Tramitación y autorización de estas licencias médicas, y el pago los subsidios derivados de ellas
Por otra parte, en lo que dice relación a las reglas a las que debe someterse la tramitación y autorización de estas licencias médicas, y el pago los subsidios derivados de ellas, en el ámbito de salud laboral, el reglamento de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del MINSAL, ya no se aplica a la tramitación y autorización de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a un organismo administrador del Seguro de la ley Nº 16.744. De hecho, ahora es de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social, impartir las instrucciones necesarias para la tramitación y autorización de dichas licencias médicas, así como para el pago de los subsidios derivados de éstas.
Las instrucciones mencionadas, se encuentran en el Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por ejemplo,
•Libro III, se refiere la tramitación de la licencia médica;
•Libro V, se refiere a las órdenes de reposo, y
•Libro VI, se refiere a los subsidios por incapacidad laboral
Ver Circular 3564, Dictamen 3998-2020
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Biblioteca de Recursos Digitales de la Superintendencia de Seguridad Social