Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 17.322, artículo 22

Artículo 22

Texto

    Artículo 22° Los empleadores, como asimismo sus
representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por
cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus
trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones,
aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor
de las instituciones de seguridad social social, estarán
obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus
propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros
días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las
remuneraciones. Sin embargo, el plazo mencionado se
extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste
fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas
declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de
un medio electrónico.
    Cuando el plazo de diez días a que se refiere el inciso
anterior venza en día sábado, domingo o festivo, dicho
plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
    Si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas
adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en
que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente
se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando
la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor
mensual del período comprendido entre el mes que antecede
al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y
el mes que antecede al mes anterior a aquel en que
efectivamente se realice.
    Por cada día de atraso la deuda reajustada devengará
un interés penal equivalente a la tasa de interés
corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a
que se refiere el artículo 6° de la ley 18.010, aumentado
en un cincuenta por ciento.
    Si en un mes determinado el reajuste e interés penal
aumentado a que se refiere el inciso anterior, resultaren de
un monto total inferior al interés para operaciones no
reajustables que fije la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras aumentado en un cincuenta por
ciento, se aplicará esta última tasa de interés
incrementada en igual porcentaje, caso en el cual no
corresponderá aplicación de reajuste.
    En todo caso, para determinar el interés penal se
aplicará la tasa vigente al día primero del mes
inmediatamente anterior a aquel en que se devengue. Dicho
interés se capitalizará mensualmente.
  

Partes del compendio donde se menciona Ley 17.322, artículo 22:

Plazo para enterar cotizaciones

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / E. Plazo para enterar cotizaciones

Articulado: Ley 17.322, artículo 22

Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / F. Planillas de declaración y pago / 3. Plazo para acreditar el término o suspensión de la relación laboral

Articulado: Ley 17.322, artículo 22

Medios para acreditar movimientos de personal

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / F. Planillas de declaración y pago / 4. Medios para acreditar movimientos de personal

Articulado: Ley 17.322, artículo 22

Estado de Situación Financiera Clasificado

Ubicado en: LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES / TÍTULO IV. Información Financiera / A. Estados Financieros de las Mutualidades / CAPÍTULO II. Estados Financieros / 1. Estado de Situación Financiera Clasificado

Articulado: Ley 16.744, artículo 77 bis - Ley 17.322, artículo 22

Reajustes e intereses

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / I. Pago atrasado, reajustes, intereses y multas / 1. Reajustes e intereses

Articulado: Ley 17.322, artículo 22 - Ley 18.010, artículo 6 - Ley 20.023, artículo 1

Multa

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / I. Pago atrasado, reajustes, intereses y multas / 2. Multa

Articulado: Ley 17.322, artículo 22 - Ley 20.033, artículo 1