Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
ley 15.386, artículo 10
Texto
Artículo 10°- En los casos de concurrencia de dos o más entidades al pago de una pensión, el derecho a la revalorización o a otro sistema de reajuste se determinará según las disposiciones aplicables a la entidad que concedió la pensión y sobre el monto total de ésta. El mayor gasto por revalorización o reajuste, se distribuirá entre las entidades concurrentes en proporción a sus cuotas iniciales de concurrencia. En los casos en que se aplique la revalorización complementaria dispuesta en el inciso 2° del artículo 1°, el aumento derivado de este beneficio será también de cargo proporcional de cada una de las instituciones concurrentes.
Partes del compendio donde se menciona ley 15.386, artículo 10:
Reajuste de las Cuotas de Concurrencia
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional / 5. Reajuste de las Cuotas de Concurrencia
Articulado: ley 15.386, artículo 10