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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.386, artículo 10

Artículo 10

Texto

    Artículo 10°- En los casos de concurrencia de dos o
más entidades al pago de una pensión, el derecho a la
revalorización o a otro sistema de reajuste se determinará
según las disposiciones aplicables a la entidad que
concedió la pensión y sobre el monto total de ésta. El
mayor gasto por revalorización o reajuste, se distribuirá
entre las entidades concurrentes en proporción a sus cuotas
iniciales de concurrencia. En los casos en que se aplique la
revalorización complementaria dispuesta en el inciso 2°
del artículo 1°, el aumento derivado de este beneficio
será también de cargo proporcional de cada una de las
instituciones concurrentes.

Partes del compendio donde se menciona ley 15.386, artículo 10:

Reajuste de las Cuotas de Concurrencia

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional / 5. Reajuste de las Cuotas de Concurrencia

Articulado: ley 15.386, artículo 10