Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 52
Texto
Artículo 52° Si de los procedimientos sancionatorios resultare comprometida la responsabilidad de algún consejero, director, vicepresidente o administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán las sanciones del artículo 57 de esta ley.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 52:
Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) / CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio / 4. Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia
Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57