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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 52

Artículo 52

Texto

     Artículo 52° Si de los procedimientos sancionatorios
resultare comprometida la responsabilidad de algún
consejero, director, vicepresidente o administrador de las
instituciones sometidas a su fiscalización, se aplicarán
las sanciones del artículo 57 de esta ley.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 52:

Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) / CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio / 4. Facultad de los directorios de insistir en acuerdos observados por razones de inconveniencia

Articulado: Ley 16.395, artículo 52 - Ley 16.395, artículo 55 - Ley 16.395, artículo 56 - Ley 16.395, artículo 57