Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 46
Texto
Artículo 46.- El Superintendente deberá observar todo acuerdo de los directorios o consejos de las instituciones fiscalizadas que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de las instituciones. Esta facultad deberá ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días hábiles, contado desde la fecha en que conste la recepción del acuerdo en la Superintendencia. Los directorios o consejos de las entidades cuyos acuerdos hayan sido observados por el Superintendente en razón del interés de dichas entidades, podrán, con los votos de los dos tercios de sus integrantes, insistir en dicho acuerdo, en cuyo caso deberá cumplirse. En todo caso, la entidad fiscalizada deberá adoptar todas las medidas necesarias para velar por el adecuado cumplimiento del acuerdo insistido, debiendo registrar los resultados del mismo. Deberá informar de dichos resultados a la Superintendencia con la periodicidad que ésta determine.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 46:
Normas básicas para operar en estos convenios
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / G. Convenio con instituciones financieras para pago de cotizaciones previsionales / 2. Normas básicas para operar en estos convenios
Articulado: DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 5 - Ley 16.395, artículo 46 - Ley 18.220
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) / CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio / 3. Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorio sometidos en consulta
Articulado: Ley 16.395, artículo 46