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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 46

Artículo 46

Texto

     Artículo 46.- El Superintendente deberá observar todo
acuerdo de los directorios o consejos de las instituciones
fiscalizadas que estime contrario a las leyes vigentes o al
interés de las instituciones. Esta facultad deberá
ejercerla por escrito y dentro del plazo de siete días
hábiles, contado desde la fecha en que conste la recepción
del acuerdo en la Superintendencia.

     Los directorios o consejos de las entidades cuyos
acuerdos hayan sido observados por el Superintendente en
razón del interés de dichas entidades, podrán, con los
votos de los dos tercios de sus integrantes, insistir en
dicho acuerdo, en cuyo caso deberá cumplirse. En todo caso,
la entidad fiscalizada deberá adoptar todas las medidas
necesarias para velar por el adecuado cumplimiento del
acuerdo insistido, debiendo registrar los resultados del
mismo. Deberá informar de dichos resultados a la
Superintendencia con la periodicidad que ésta determine.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 46:

Normas básicas para operar en estos convenios

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / G. Convenio con instituciones financieras para pago de cotizaciones previsionales / 2. Normas básicas para operar en estos convenios

Articulado: DL 3536 de 1981 Mintrab, artículo 5 - Ley 16.395, artículo 46 - Ley 18.220

Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorio sometidos en consulta

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / C. Acuerdos de directorio y resoluciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) / CAPÍTULO I. Acuerdos de directorio / 3. Plazo para pronunciarse sobre la legalidad y/o conveniencia de los acuerdos de directorio sometidos en consulta

Articulado: Ley 16.395, artículo 46