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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 3

Artículo 3

Texto

     Artículo 3°.- La Superintendencia de Seguridad Social
será la autoridad técnica de fiscalización de las
instituciones de previsión, dentro del ámbito de su
competencia.

     La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá
los órdenes médico-social, financiero, actuarial,
jurídico y administrativo, así como también la calidad y
oportunidad de las prestaciones.