Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 109 1968 Mintrab, artículo 3
Texto
Artículo 3° Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
Partes del compendio donde se menciona DS 109 1968 Mintrab, artículo 3:
Consideraciones respecto del ALME
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO V. Certificado de Alta Médica (ALME) / 5. Consideraciones respecto del ALME
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 75 - DS 109 1968 Mintrab, artículo 3 - Ley 16.744, artículo 31