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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 1

Artículo 1

Texto

    Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas
en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de
actividad del accidentado o enfermo profesional. Por
consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y
pensión.
    El derecho de las prestaciones económicas del seguro se
adquirirá a virtud del diagnóstico médico
correspondiente.

Partes del compendio donde se menciona DS 109 1968 Mintrab, artículo 1:

Continuidad de Ingreso

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / M. Continuidad de ingreso

Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 1

Pensión de invalidez total transitoria

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / O. Duración máxima del subsidio / 3. Pensión de invalidez total transitoria

Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 1