Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 109 1968 Mintrab, artículo 1
Texto
Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Partes del compendio donde se menciona DS 109 1968 Mintrab, artículo 1:
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / M. Continuidad de ingreso
Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 1
Pensión de invalidez total transitoria
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral / O. Duración máxima del subsidio / 3. Pensión de invalidez total transitoria
Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 1