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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 183 e

Artículo 183 E

Texto

     Artículo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de
la empresa principal, contratista y subcontratista respecto
de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el
artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o
faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el
artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del
Ministerio de Salud.
     En los casos de construcción de edificaciones por un
precio único prefijado, no procederán las obligaciones y
responsabilidades señaladas en el inciso precedente, cuando
quien encargue la obra sea una persona natural.
     Sin perjuicio de los derechos que se reconocen en este
Párrafo 1º al trabajador en régimen de subcontratación,
respecto del dueño de la obra, empresa o faena, el
trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del
trabajo le reconocen en relación con su empleador.

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 183 e:

Definiciones

Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / B. Cotización adicional diferenciada / CAPÍTULO I. Exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. Introducción y definiciones / 2. Definiciones

Articulado: código del trabajo, artículo 183 e - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 11 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 19 - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 9 - DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 2 - Ley 16.744, artículo 5 - Ley 16.744, artículo 66 bis - Ley 16.744, artículo 77