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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 211 a

Artículo 211 A

Texto

     Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la persona
afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la
dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la
respectiva Inspección del Trabajo.

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 211 a:

Elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / F. Obligaciones en materia de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo / Capítulo I. Elaboración e implementación del protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 211 a - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis - ley 18.575, artículo 14