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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 186

Artículo 186

Texto

     Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a           L. 18.620
que se refiere el artículo anterior, los trabajadores               ART. PRIMERO
necesitarán un certificado médico de aptitud.                       Art. 173

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 186:

Aspectos generales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 186 - Código del trabajo, artículo 187