Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
código del trabajo, artículo 186
Texto
Art. 186. Para trabajar en las industrias o faenas a L. 18.620 que se refiere el artículo anterior, los trabajadores ART. PRIMERO necesitarán un certificado médico de aptitud. Art. 173
Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 186:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales
Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 186 - Código del trabajo, artículo 187