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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Código del trabajo, artículo 184

Artículo 184

Texto

     Art. 184. El empleador estará obligado a tomar todas           L. 18.620
las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y          ART. PRIMERO
salud de los trabajadores, informando de los posibles               Art. 171
riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales.

     Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos
necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o
emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada
atención médica, hospitalaria y farmacéutica.

     Los organismos administradores del seguro de la ley Nº
16.744, deberán informar a sus empresas afiliadas sobre los
riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en
general, de productos fitosanitarios.

     Corresponderá también a la Dirección del  Trabajo              L. 19.481
fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad         Art. primero
en el trabajo, en los términos señalados en el artículo             Nº 1
191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros
servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen.

     La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento
del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744,
todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de
higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones
que se practiquen a las empresas. Copia de esta
comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de
Seguridad Social.

     El referido Organismo Administrador deberá, en el
plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a
la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de
Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad
específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora
para corregir tales infracciones o deficiencias.
Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social
velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de
los Organismos Administradores.

Partes del compendio donde se menciona Código del trabajo, artículo 184:

Obligaciones de prevención

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Aspectos generales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - código del trabajo, artículo 186 - Código del trabajo, artículo 187

Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO III. Personas protegidas o cubiertas / D. Situación de los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo / 2. Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud de los lugares donde se ejerce el trabajo a distancia o teletrabajo

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal

Notificación de las infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo a los organismos administradores

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / G. Prescripción de medidas de control / CAPÍTULO III. Notificación de las infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo a los organismos administradores

Articulado: Código del trabajo, artículo 184