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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

código del trabajo, artículo 154 bis

Artículo 154 BIS

Texto

     Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de          L. 19.759
toda la información y datos privados del trabajador a que           Art. único, Nº 20
tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

Artículo 154 BIS

Texto

     Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de
toda la información y datos privados del trabajador a que
tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

                                                                    L. 19.759
                                                                    Art. único, Nº 20

Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 154 bis:

Obligaciones de prevención

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención

Articulado: código del trabajo, artículo 154 bis - Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80