Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
código del trabajo, artículo 154 bis
Texto
Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de L. 19.759 toda la información y datos privados del trabajador a que Art. único, Nº 20 tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Texto
Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. L. 19.759 Art. único, Nº 20
Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 154 bis:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención
Articulado: código del trabajo, artículo 154 bis - Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80