Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 75
Texto
Artículo 75°.- Las delegaciones de que trata el artículo 72° deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe del Servicio Nacional de Salud.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 75:
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 3. Conformación
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 23 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 7 - Ley 16.744, artículo 75