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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 72

Artículo 72

Texto

    Artículo 72°.- Las empresas que cumplan con las
condiciones que señala el inciso siguiente del presente
artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad
de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus
propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el
otorgamiento de las prestaciones que establece la presente
ley, con excepción de las pensiones.
    Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o
más trabajadores, deben tener un capital y reservas
superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del
departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes
requisitos:
    a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal
especializado en rehabilitación;
    b) Realizar actividades permanentes y efectivas de
prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
    c) Constituir garantías suficientes del fiel
cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los
organismos previsionales, que hubieren delegado la
administración, y
    d) Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad
a que se refiere el artículo 66°.
    Los organismos administradores deberán exigir a las
empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte
cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que
establezca el reglamento.
    El monto de tales aportes será distribuido entre el
Servicio Nacional de Salud y los demás organismos
administradores delegantes en la forma y proporciones que
señale el Reglamento.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 72:

Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 1. Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales

Articulado: DS 110 de 1968 Mintrab - DS 40 de 1969 Mintrab - DS 40 de 1969 Mintrab, titulo ii de las mutualidades de empleadores y empresas de administración delegada - Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 72