Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 72
Texto
Artículo 72°.- Las empresas que cumplan con las condiciones que señala el inciso siguiente del presente artículo, tendrán derecho a que se les confiera la calidad de administradoras delegadas del seguro, respecto de sus propios trabajadores, en cuyo caso tomarán a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que establece la presente ley, con excepción de las pensiones. Tales empresas deberán ocupar habitualmente dos mil o más trabajadores, deben tener un capital y reservas superior a siete mil sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago y cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Poseer servicios médicos adecuados, con personal especializado en rehabilitación; b) Realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales; c) Constituir garantías suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante los organismos previsionales, que hubieren delegado la administración, y d) Contar con el o los Comités Paritarios de Seguridad a que se refiere el artículo 66°. Los organismos administradores deberán exigir a las empresas que se acojan a este sistema, un determinado aporte cuya cuantía la fijarán de acuerdo con las normas que establezca el reglamento. El monto de tales aportes será distribuido entre el Servicio Nacional de Salud y los demás organismos administradores delegantes en la forma y proporciones que señale el Reglamento.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 72:
Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 1. Actividades permanentes de prevención de riesgos laborales
Articulado: DS 110 de 1968 Mintrab - DS 40 de 1969 Mintrab - DS 40 de 1969 Mintrab, titulo ii de las mutualidades de empleadores y empresas de administración delegada - Ley 16.744, artículo 10 - Ley 16.744, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 72