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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 70

Artículo 70

Texto

    Artículo 70°.- Si el accidente o enfermedad ocurre
debido a negligencia inexcusable de un trabajador se le
deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en
el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere
sido víctima del accidente.
    Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y
Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 70:

Accidentes provocados por negligencia, impericia o falta de cuidado del trabajador

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo / A. Accidentes del trabajo / CAPÍTULO III. Situaciones especiales / 4. Accidentes provocados por negligencia, impericia o falta de cuidado del trabajador

Articulado: Ley 16.744, artículo 70