Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 63

Artículo 63

Texto

    Artículo 63°.- Las declaraciones de incapacidad serán
revisables por agravación, mejoría o error en el
diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se
concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones,
o se aumentará o disminuirá su monto.
    La revisión podrá realizarse, también, a petición
del interesado, en la forma que determine el reglamento. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 63:

Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 13. Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente

Articulado: Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63

Contenido de la REIP

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) / 2. Contenido de la REIP

Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63

Reevaluación y revisión de incapacidades

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / G. Reevaluación y revisión de incapacidades

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 63 - Ley 16.744, artículo 76