Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 63
Texto
Artículo 63°.- Las declaraciones de incapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá o terminará el derecho al pago de las pensiones, o se aumentará o disminuirá su monto. La revisión podrá realizarse, también, a petición del interesado, en la forma que determine el reglamento.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 63:
Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente
Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 13. Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente
Articulado: Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) / 2. Contenido de la REIP
Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63
Reevaluación y revisión de incapacidades
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / G. Reevaluación y revisión de incapacidades
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 63 - Ley 16.744, artículo 76