Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 62

Artículo 62

Texto

    Artículo 62°.- Procederá, también, hacer una
reevaluación de la incapacidad cuando a la primitiva le
suceda otra u otras de origen no profesional.
    Las prestaciones que corresponda pagar, en virtud de
esta reevaluación, serán en su integridad, de cargo del
Fondo de Pensiones correspondiente a invalidez no
profesional del organismo en que se encontraba afiliado el
inválido. Pero si con cargo al seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales se estaba pagando a tal
persona una pensión periódica, este seguro deberá
concurrir al pago de la nueva prestación con una suma
equivalente al monto de dicha pensión.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 62:

Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente

Ubicado en: LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS / TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones / D. Pensiones de invalidez / 13. Reevaluación y revisión de la incapacidad permanente

Articulado: Ley 16.744, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63

Contenido de la REIP

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO IX. Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) / 2. Contenido de la REIP

Articulado: DS 109 1968 Mintrab, artículo 26 - Ley 16.744, artículo 62 - Ley 16.744, artículo 63