Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 58
Texto
Artículo 58° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los Servicios de Salud. Sin embargo, respecto de los afiliados a las Mutualidades, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones. Las resoluciones de las Mutualidades que se dicten sobre las materias a que se refiere este artículo se ajustarán, en lo pertinente, a las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los otros administradores del seguro de esta ley.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 58:
Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / A. Inicio del proceso de evaluación por incapacidad permanente / 1. Análisis de procedencia de la evaluación de incapacidad permanente
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 53 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 76 - Ley 16.744, artículo 58
Calificación de origen de invalidez, Comisión Médica Central Ampliada D.L. N°3.500 de 1980
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / H. Calificación de origen de invalidez, Comisión Médica Central Ampliada D.L. N°3.500 de 1980
Articulado: DL 3500 - Ley 16.744, artículo 58 - Ley 16.744, artículo 77