Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 16
Texto
Artículo 16° Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad. Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan. Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa, sin perjuicio de los demás requisitos que establece este artículo y el reglamento. Las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la respectiva Mutualidad de Empleadores ante la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad al inciso tercero del artículo 77 de esta ley, la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe al Servicio de Salud correspondiente. El reglamento establecerá los requisitos y proporciones de las rebajas y recargos, así como también la forma, proporciones y plazos en que se concederán o aplicarán.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 16:
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 7. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255
Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 89
Ubicado en: LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES / TÍTULO II. Cotizaciones / D. Cotizaciones de trabajadores independientes / CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones / 2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255
Articulado: DL 824, artículo 42 (del art 1) - DS 110 de 1968 Mintrab - decreto 67 de 1999 del Mintrab, artículo 6 bis - Ley 16.744, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 19.578, artículo sexto transitorio - Ley 20.255, artículo 88
Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO III. Calificación de enfermedades profesionales / A. Protocolo General / CAPÍTULO IV. Proceso de calificación / 8. Readecuación de las condiciones de trabajo y/o cambio de puesto de trabajo
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves / CAPÍTULO V. Informes de verificación del cumplimiento de las medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento
Articulado: DS 67 de 1999 Mintrab, artículo 15 - Ley 16.744, artículo 16 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes del trabajo fatales y graves / CAPÍTULO VI. Instrucciones generales
Articulado: Ley 16.744, artículo 16 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80